Trabajadores de la Pampa

1916: Primera Ley de Accidentes del Trabajo de Chile

En 1916 se dictó la primera ley de accidentes del trabajo que consagró el derecho del trabajador a recibir asistencia médica y fármacos en caso de un accidente, además de una indemnización acorde al salario. i bien limitada, esta ley puso fin a ‘teoría de la culpa’ que regía hasta entonces, y según la cual el trabajador ofrecía su trabajo, asumiendo que era su responsabilidad aceptar el riesgo asociado y sus costos. Este año se cumplen 107 años de esa primera ley.
Si bien la ley favorecía al trabajador, presumiendo al empleador como culpable del accidente, el patrón podía demostrar su inocencia en un juicio. El proyecto original presentado en 1912 por la comisión de legislación social y obrera de la Cámara de Diputados, no contaba con esta fundamental limitación. De hecho, esta modificación se introdujo en el Senado dada la reticencia de algunos parlamentarios que intentaban evitar el incremento de los gastos de producción.
Aparte, se presume que la fiscalización de la ley era escasa por parte de la Oficina del Trabajo. Al respecto, el historiador Peter De Schazo señala que en 1921 el 49% de los accidentados de Santiago y Valparaíso no recibieron indemnización, demostrando el incumplimiento de los dictámenes de responsabilidad patronal

Con ello se legislaba bajo la «Teoría de riesgo profesional» que plantea que estos, y por tanto también la indemnización, deben ser asumidos por quien crea la actividad, es decir, por el empleador. Antes, cuando no había ley, regía la ‘teoría de la culpa’, según la cual el trabajador ofrecía su trabajo, asumiendo que era su responsabilidad aceptar el riesgo asociado y sus costos. De este modo, la nueva ley consagró el derecho del trabajador a recibir asistencia médica y fármacos en caso de un accidente, y se estableció el monto de las indemnizaciones acorde a los salarios. El rango de protección, sin embargo, fue sumamente limitado, dado que el empleador era responsable solo cuando la causa fuera ajena al obrero. Si el accidente ocurría por culpa de la víctima, quedaba sin protección social. El Partido Democrático se opuso a este punto, aduciendo que carecía de sentido porque generalmente los accidentes eran a causa de la «fatiga, cansancio, descuido o familiaridad del propio obrero con los instrumentos del trabajo»

1924: Un Antes y un Después en la Seguridad Social:

La iniciativa social del Partido Conservador se plasmó en un proyecto de Código Laboral presentado en 1919 al Congreso, antes de la iniciativa legal del gobierno que fue presentada en 1921. De modo que hubo dos proyectos de Código Laboral siendo evaluados simultáneamente en el Congreso, uno en la Cámara de Diputados y otro en el Senado.
Esto causaba entorpecimiento, por lo que se acordó constituir una Comisión Mixta de Legislación Social para revisar ambos textos. Contrario a lo que podría pensarse, según el historiador Juan Carlos Yáñez, los proyectos eran bastante semejantes en su contenido, y la Comisión no hizo más que trabar aun más el proceso. En ambos casos se consideraban disposiciones que habían sido proclamadas por la OIT y que ya generaban adhesión en varias naciones. Entre ellas, la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales, protección a la maternidad, prohibición de trabajo nocturno a las mujeres en la industria, impedimento de trabajar en la industria a menores de 14 años. Siendo todas estas recomendaciones de la OIT, Chile no las ratificó hasta que fueron legisladas en 1924 y 1925, en base a lo discutido en los proyectos de ley liberal y conservador.

El Partido Conservador también presentó en 1922 con la propuesta de su senador, el médico Exequiel González Cortés, de un sistema de seguro social para el trabajador ante enfermedad, invalidez, vejez y muerte, siguiendo el modelo alemán de seguridad social. La propuesta consistía en un sistema de financiamiento tripartito que involucraba al empleador, al trabajador y al Estado, y que ofrecía asistencia médica, subsidio en período de enfermedad y discapacidad permanente, así como pensión a los sobrevivientes en caso de muerte del trabajador. Este proyecto lograría despacharse en 1924 y fue fundamental en la historia de la salud pública del país al determinar que la salud era un derecho que debía asegurar el Estado, y no la caridad.

En 1924 se estableció que todos los obreros debían estar asegurados para disponer de un seguro de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La Caja de Seguro Obrero Obligatorio es la entidad que administró ese seguro. Las obreras aseguradas recibirían atención médica del parto, subsidio pre y post natal y asistencia médico-social para el hijo nacido vivo hasta los dos años de edad. Este seguro no cubría enfermedades ocasionadas o surgidas en el ejercicio del trabajo.

Las leyes laborales promulgadas en 1924 fueron:

  • 4.053 : sobre contrato de trabajo, creando la Dirección General del Trabajo
  • 4.054 : sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez
  • 4.055 : sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo
  • 4.056 : sobre tribunales de conciliación y arbitraje
  • 4.057 : sobre organización sindical
  • 4.058 : sobre sociedades corporativas
  • 4.059 : sobre contrato de los empleados particulares, creando la Caja de Previsión de Empleados Particulares

Gracias a la legislaciones aprobadas entre 1916 y 1925, «los problemas sociales dejaron de ser vistos como asuntos de caridad y pasan a ser considerados cuestiones de justicia». Surgió la convicción de que el Estado debía asegurar a la población protección en materia sanitaria, social y laboral.

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Trabajo en Altura

Síndrome de Ortostático o síndrome de Arnés

Trabajo en Altura

Durante el desarrollo de los trabajos cotidianos en los cuales es habitual el uso del arnés de seguridad como los trabajos en altura, trabajos verticales o espacios confinados, siempre existe el riesgo común de caída, la consecuencia es que el trabajador, en caso de caída en altura, queda suspendido de sus Sistema Personal para Detención de Caídas (SPDC).


En caso de no producirse un rescate de una forma rápida y organizada, la consecuencia es que el accidentado pueda sufrir el «síndrome del arnés» o “trauma de suspensión” o «Síndrome Ortostático».
Clásicamente el arnés es una pieza fundamental que está presente en casi todas las actividades relacionadas con la altura. Los trabajadores de verticales y de altura, alpinistas y espeleólogos experimentados saben que la suspensión durante tiempo prolongado de un arnés no tiene más consecuencias que las molestias ocasionada por la presión de las correas del arnés sobre los puntos de contacto.

La movilización de las piernas y los cambios de posición de las mismas, hacen que esta actividad se pueda realizar mucho tiempo sin complicaciones.

Al utilizar un arnés, sea del tipo que sea, se puede quedar suspendido de él a causa de un accidente y quedar inmóvil, esto implica un riesgo para la persona suspendida que debe ser neutralizado lo antes posible, en cuestión de minutos esta persona puede perder la vida. La caída de un trabajador, asegurado a una cuerda mediante un arnés y su detención posterior no es necesariamente la parte más peligrosa del accidente.

¿Qué es el Síndrome del Arnés?:

El Síndrome del Arnés es la respuesta fisiopatológica del cuerpo humano al ser
suspendido con incapacidad de movimiento en una posición vertical durante un prolongado periodo de tiempo, lo que ocasiona la dificultad en el retorno venoso de los miembros inferiores y la consecuente hipoperfusión de tejidos vitales.


Si bien es conocido como “Síndrome del arnés”, son muchos los autores que
abogan por el hecho de que debería ser llamado “síndrome de suspensión”, “síndrome de suspensión ortostática” o “síndrome de suspensión inerte”, ya que no es el arnés el que produce la principal causa de la patología, sino el hecho de estar en una posición suspendida con un impedimento de la correcta circulación sanguínea por una determinada cantidad de tiempo.

Síndrome de Arnés

Después de la caída viene la fase de la suspensión y esta fase puede llegar a ser rápida y potencialmente peligrosa e incluso mortal, especialmente si la víctima ha quedado inconsciente o sin posibilidad de moverse e incluso se puede dar el caso de sobrevenir la muerte si la víctima es descendida consciente y no se realizan las maniobras de reanimación correctas.

La razón de este síndrome hay que buscarla en la mecánica de funcionamiento de nuestro sistema sanguíneo. Cuando se está inconsciente o la posibilidad de moverse no existe es cuando el sistema venoso de las extremidades, especialmente las inferiores, puede almacenar grandes cantidades de sangre y, por tanto, queda poca sangre circulando. En definitiva, supone una falta de riego sanguíneo a los órganos vitales. Es importante que conozcamos que factores como la imposibilidad de mover las piernas, la deshidratación, la hipotermia, el dolor, la fatiga, los antecedentes de enfermedad cardiovascular o respiratoria y el estado de inconsciencia aumentan el riesgo de padecer el síndrome del arnés.

Andamio PERI 3 cuerpos

Síntomas del Síndrome Ortostático:

Los síntomas que presenta el síndrome del arnés son entumecimiento de pies y piernas, parestesia, náuseas, taquicardia, dolor intenso, sensación de asfixia, contracciones incontrolables, hipotensión y disminución del nivel de conciencia.

Un problema que nos encontraremos para evitar la aparición de síntomas en personas conscientes es que no hay signos premonitorios claros, pues se han realizado estudios en los que personas que permanecían suspendidas e inmóviles han pasado repentinamente de estar tranquilos a presentar síntomas e impresiona la rapidez con la que se presentan éstos una vez que la persona se encuentra suspendida.


La conclusión más importante de estos estudios es que no hay síntomas previos evidentes que nos hagan pensar en daños peores. Cuando aparecen los primeros síntomas, la víctima no puede reaccionar y en pocos segundos los síntomas se agravan llevando a la muerte del accidentado, si no es rescatado rápidamente.

Educación preventiva

Uso Cinta Antitrauma

En primer lugar, resulta evidente que la principal medida preventiva pasa por la reducción, o incluso eliminación del propio riesgo de caída a distinto nivel, mediante la aplicación de medidas técnicas (colectivas) y organizativas. En este sentido, deberían evaluarse previamente los riesgos y diseñar las tareas de forma que, se antepusieran, con carácter general, las medidas de protección colectiva frente al uso de los de equipos de protección individual contra caídas de altura.


Segundo, si no ha sido posible la eliminación del riesgo de caída a distinto nivel, tampoco ha sido posible reducirlo mediante medidas de protección colectiva, y finalmente la caída se produce durante la utilización de los mencionados equipos de protección individual, habría que actuar sobre la situación de suspensión, disminuyendo el tiempo de suspensión lo máximo posible.


Para ello, previamente deberá haberse previsto un plan de rescate y evacuación efectivo y, posteriormente, haber formado y adiestrado a los trabajadores de forma específica en el mismo, incluyendo la formación para el uso de los equipos necesarios para la ejecución de dicho plan de rescate y la realización periódica de simulacros. Un resumen no exhaustivo de medidas preventivas sería:

Cinta Antitrauma
  • Elección del tipo de arnés, incluyendo la talla adecuada y el ajuste correcto al trabajador.
  • Utilización de elementos adicionales como las cintas anti trauma, o arneses que incorporen este tipo de elementos, especialmente si se ha utilizado el elemento de enganche dorsal del arnés anticaídas y el accidentado se encuentra consciente y está capacitado para su uso. Estos equipos tienen la intención de reducir la presión ejercida por las bandas del arnés sobre las zonas superiores de las piernas del trabajador, favoreciendo la circulación.
  • En trabajos verticales es recomendable la utilización de silla o asiento (equipo auxiliar, no EPI) que permita al trabajador estar suspendido de la cuerda, pero liberando presión de las bandas del arnés, y se considera imprescindible si se prevé estar suspendido durante más de 30 minutos (NTP 789).
  • Presencia de recurso preventivo cuando se trate de trabajos con riesgos especiales de altura. Por ejemplo, cuando se realicen trabajos en que se utilicen técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (trabajos verticales), trabajos de montaje y desmontaje de andamios o redes de seguridad, o trabajos a más de 6 metros de altura o menor, pero en los que la protección del trabajador no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo.
  • Si tras una caída el accidentado se encuentra en suspensión, se debe realizar un rápido rescate (garantizando la seguridad del propio rescatador), teniendo presente además que, si no es posible cambiar de postura al accidentado y se encuentra en posición vertical, deberá reducirse el tiempo de evacuación al máximo, priorizando el rescate o evacuación frente a la estabilización de la víctima.
  • Si durante el proceso de rescate el accidentado está consciente es recomendable que, durante la evacuación, el rescatador lo intente tranquilizar y lo anime a realizar movimientos de sus extremidades inferiores, o a adoptar una posición “semi-sentada” o con las rodillas flexionadas, para impedir que las piernas queden permanentemente en posición vertical.
  • Una vez completado el rescate, se debe colocar al trabajador accidentado en una posición que favorezca la recuperación del accidentado, a fin de reducir la probabilidad de que se produzca la denominada “muerte del rescate” por sobrecarga brusca del ventrículo derecho. Para ello, colocar a la víctima en una posición que permita que el retorno de la sangre acumulada se produzca de manera paulatina. Esta posición puede ser “semi-sentado”, en el caso de que el accidentado se encuentre consciente, o sobre el costado derecho en posición fetal en el caso de inconsciencia, debiéndose mantener esta posición entre 20 y 40 minutos antes de colocarlo en posición horizontal.
  • Vigilancia de la salud: análisis de factores de riesgo individuales que puedan favorecer la aparición de un síndrome de arnés durante la utilización del mismo.

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