Trabajadores de la Pampa

1916: Primera Ley de Accidentes del Trabajo de Chile

En 1916 se dictó la primera ley de accidentes del trabajo que consagró el derecho del trabajador a recibir asistencia médica y fármacos en caso de un accidente, además de una indemnización acorde al salario. i bien limitada, esta ley puso fin a ‘teoría de la culpa’ que regía hasta entonces, y según la cual el trabajador ofrecía su trabajo, asumiendo que era su responsabilidad aceptar el riesgo asociado y sus costos. Este año se cumplen 107 años de esa primera ley.
Si bien la ley favorecía al trabajador, presumiendo al empleador como culpable del accidente, el patrón podía demostrar su inocencia en un juicio. El proyecto original presentado en 1912 por la comisión de legislación social y obrera de la Cámara de Diputados, no contaba con esta fundamental limitación. De hecho, esta modificación se introdujo en el Senado dada la reticencia de algunos parlamentarios que intentaban evitar el incremento de los gastos de producción.
Aparte, se presume que la fiscalización de la ley era escasa por parte de la Oficina del Trabajo. Al respecto, el historiador Peter De Schazo señala que en 1921 el 49% de los accidentados de Santiago y Valparaíso no recibieron indemnización, demostrando el incumplimiento de los dictámenes de responsabilidad patronal

Con ello se legislaba bajo la «Teoría de riesgo profesional» que plantea que estos, y por tanto también la indemnización, deben ser asumidos por quien crea la actividad, es decir, por el empleador. Antes, cuando no había ley, regía la ‘teoría de la culpa’, según la cual el trabajador ofrecía su trabajo, asumiendo que era su responsabilidad aceptar el riesgo asociado y sus costos. De este modo, la nueva ley consagró el derecho del trabajador a recibir asistencia médica y fármacos en caso de un accidente, y se estableció el monto de las indemnizaciones acorde a los salarios. El rango de protección, sin embargo, fue sumamente limitado, dado que el empleador era responsable solo cuando la causa fuera ajena al obrero. Si el accidente ocurría por culpa de la víctima, quedaba sin protección social. El Partido Democrático se opuso a este punto, aduciendo que carecía de sentido porque generalmente los accidentes eran a causa de la «fatiga, cansancio, descuido o familiaridad del propio obrero con los instrumentos del trabajo»

1924: Un Antes y un Después en la Seguridad Social:

La iniciativa social del Partido Conservador se plasmó en un proyecto de Código Laboral presentado en 1919 al Congreso, antes de la iniciativa legal del gobierno que fue presentada en 1921. De modo que hubo dos proyectos de Código Laboral siendo evaluados simultáneamente en el Congreso, uno en la Cámara de Diputados y otro en el Senado.
Esto causaba entorpecimiento, por lo que se acordó constituir una Comisión Mixta de Legislación Social para revisar ambos textos. Contrario a lo que podría pensarse, según el historiador Juan Carlos Yáñez, los proyectos eran bastante semejantes en su contenido, y la Comisión no hizo más que trabar aun más el proceso. En ambos casos se consideraban disposiciones que habían sido proclamadas por la OIT y que ya generaban adhesión en varias naciones. Entre ellas, la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales, protección a la maternidad, prohibición de trabajo nocturno a las mujeres en la industria, impedimento de trabajar en la industria a menores de 14 años. Siendo todas estas recomendaciones de la OIT, Chile no las ratificó hasta que fueron legisladas en 1924 y 1925, en base a lo discutido en los proyectos de ley liberal y conservador.

El Partido Conservador también presentó en 1922 con la propuesta de su senador, el médico Exequiel González Cortés, de un sistema de seguro social para el trabajador ante enfermedad, invalidez, vejez y muerte, siguiendo el modelo alemán de seguridad social. La propuesta consistía en un sistema de financiamiento tripartito que involucraba al empleador, al trabajador y al Estado, y que ofrecía asistencia médica, subsidio en período de enfermedad y discapacidad permanente, así como pensión a los sobrevivientes en caso de muerte del trabajador. Este proyecto lograría despacharse en 1924 y fue fundamental en la historia de la salud pública del país al determinar que la salud era un derecho que debía asegurar el Estado, y no la caridad.

En 1924 se estableció que todos los obreros debían estar asegurados para disponer de un seguro de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La Caja de Seguro Obrero Obligatorio es la entidad que administró ese seguro. Las obreras aseguradas recibirían atención médica del parto, subsidio pre y post natal y asistencia médico-social para el hijo nacido vivo hasta los dos años de edad. Este seguro no cubría enfermedades ocasionadas o surgidas en el ejercicio del trabajo.

Las leyes laborales promulgadas en 1924 fueron:

  • 4.053 : sobre contrato de trabajo, creando la Dirección General del Trabajo
  • 4.054 : sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez
  • 4.055 : sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo
  • 4.056 : sobre tribunales de conciliación y arbitraje
  • 4.057 : sobre organización sindical
  • 4.058 : sobre sociedades corporativas
  • 4.059 : sobre contrato de los empleados particulares, creando la Caja de Previsión de Empleados Particulares

Gracias a la legislaciones aprobadas entre 1916 y 1925, «los problemas sociales dejaron de ser vistos como asuntos de caridad y pasan a ser considerados cuestiones de justicia». Surgió la convicción de que el Estado debía asegurar a la población protección en materia sanitaria, social y laboral.

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Protección UV y Cáncer a la Piel

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Según la OMS, la tasa de cáncer de piel en Chile ha aumentado de 20 a 25 casos por cada 100 mil habitantes, esto lo sitúa como el tercer tipo de cáncer más común, según el sondeo de los últimos 5 años, si bien se sabe que uno de los principales factores de este es la exposición prolongada a luz ultravioleta como es el sol, cámaras bronceadores o constantes quemaduras de sol es importante estar informado sobre sus consecuencias a corto y largo plazo, como trabajadores industriales o mineros se establece las medidas preventivas de forma más severa pues el trabajador esta constantemente expuesto a condiciones climáticas más extremas, como la ya mencionada exposición solar .

El Ministerio de Salud de Chile, entre sus políticas de salud pública, considera relevante la preocupación por la salud de las y los trabajadores de nuestro país, particularmente en lo que se refiere a la prevención y vigilancia epidemiológica de las enfermedades que derivan o se agravan por efectos de los agentes de riesgo en el trabajo. (PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN A RADIACIÓN ULTRAVIOLETA PROVENIENTE DE FUENTES ARTIFICIALES INCOHERENTES QUE PUEDEN
AFECTAR A UNA PERSONA DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO
).

La información científica demuestra que la exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, cataratas a nivel ocular y tumores malignos de piel. Frente a está ultima patología, en las últimas décadas, a nivel mundial ha aumentado el número de casos nuevos de cáncer de piel, especialmente en las personas de piel clara, siendo hoy el cáncer de piel, el cáncer más frecuente en la población.

¿Qué es el Cáncer de Piel?:

El cáncer de piel es el crecimiento descontrolado de células anormales en la epidermis (la capa más externa de la piel) causado por daños en el ADN (material genético celular) no reparados que desencadenan mutaciones. Estas mutaciones hacen que las células de la piel se multipliquen rápidamente y formen tumores malignos. Los principales tipos de cáncer de piel son carcinoma de células basales, carcinoma de células escamosas (CCS), melanoma y Carcinoma de células de Merkel (MCC).

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El melanoma es menos común que el carcinoma de células basales o el carcinoma de células escamosas. Es más probable que las células malignas invadan y destruyan tejidos cercanos y se diseminen a otras partes del cuerpo. En caso de un carcinoma de células basales o carcinoma de células escamosas la persona puede mostrar las siguientes características en la piel:

El melanoma o también conocido como melanoma maligno y melanoma cutáneo, afecta a los melanocitos, estos aun viéndose afectados siguen produciendo melanina, la cual, le da un color marrón, aunque también pueden ser del tono de piel o rosa. 

  • Llagas que no sanan
  • Elevadas, lisas, brillantes y perladas.
  • Firmes como una cicatriz de color blanco o amarillo, o cerosas.
  • Elevadas, rojas o marrón rojizas.
  • Escamosas, sangrantes o con costras.

El melanoma es el cáncer de piel menos frecuente, pero más peligroso, pues este se puede diseminar a otras partes del cuerpo si no se descubre o trata a tiempo.

El cáncer se puede diseminar a través del tejido, el sistema linfático y la sangre.

  • Tejido, el cáncer se disemina desde donde comenzó y se extiende hacia las áreas cercanas.
  • Sistema linfático, el cáncer se disemina desde donde comenzó y entra en el sistema linfático, este se desplaza a través de los vasos linfáticos a otras partes del cuerpo.
  • Sangre, el cáncer se disemina desde donde comenzó y entra en la sangre. El cáncer se desplaza a través de los vasos sanguíneos a otras partes del cuerpo

Dependiendo del tipo de los síntomas en la piel y si es que el cáncer se ha diseminado en otras partes del cuerpo de planificara un diagnóstico y tratamiento ideal.

En caso de los carcinomas de células escamosas y carcinomas de células basales, el especialista lo tratará dependiendo del color del carcinoma, tamaño, color, ubicación y estadio, los cánceres de piel detectados a tiempo pueden curarse o tratarse con procedimientos más simples y menos invasivos, como terapia láser, congelación, electrodisecación y terapia fotodinámica, mientras que aquellos cánceres de piel con estadios mas avanzados requieren de distintos tratamientos mas complejos, como cirugía, radioterapia, inmunoterapia. Quimioterapia y cirugía de Mohs.

Medidas de prevención impuestas por el ministerio de salud

Medidas personales:

Estas hacen referencia al uso personal y obligatorio de los trabajadores en empresas industriales, como la minería, con los instrumentos de prevención

  • Uso de anteojos, los cuales de deben utilizar en lugares donde la radiación este en constante aumento.
  • Gorros   y/o cascos , en caso de cascos estos deben tener un visor trasparente con filtro UV.
  • La Ropa, al momento de la selección de la ropa esta debe tener a consideración las condiciones de productividad y respuesta fisiológica frente a la actividad a realizar.
  • Uso de bloqueador solar.

Medidas de prevención administrativas:

Las empresas están en la obligación de brindar horarios de trabajo y áreas con protección a la radiación UV

  • Horario de almuerzo o colación entre las 13:00 y las 15:00 con lugares de sombraje adecuados.
  • La creación de horarios laborales según el riesgo y exposición UV.
  • Creación de procedimientos que contemplen la implementación de rotaciones de puestos de trabajo.

Prevenir el cáncer de piel

Es importante que, si usted recibió algún tratamiento contra el cáncer de piel, o padezca otras enfermedades se cuide y ponga suma atención pues aún hay riesgo de volver a padecer cáncer,

Para esto debe evitar el sol en horarios entre las 12p.m y 4p.m, usar protección como ropa manga larga, sombreros y lentes de sol, además del uso contante y diario del protector solar FPS de 30 o más.

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