1916: Primera Ley de Accidentes del Trabajo de Chile
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En 1916 se dictó la primera ley de accidentes del trabajo que consagró el derecho del trabajador a recibir asistencia médica y fármacos en caso de un accidente, además de una indemnización acorde al salario. i bien limitada, esta ley puso fin a ‘teoría de la culpa’ que regía hasta entonces, y según la cual el trabajador ofrecía su trabajo, asumiendo que era su responsabilidad aceptar el riesgo asociado y sus costos. Este año se cumplen 107 años de esa primera ley.
Si bien la ley favorecía al trabajador, presumiendo al empleador como culpable del accidente, el patrón podía demostrar su inocencia en un juicio. El proyecto original presentado en 1912 por la comisión de legislación social y obrera de la Cámara de Diputados, no contaba con esta fundamental limitación. De hecho, esta modificación se introdujo en el Senado dada la reticencia de algunos parlamentarios que intentaban evitar el incremento de los gastos de producción.
Aparte, se presume que la fiscalización de la ley era escasa por parte de la Oficina del Trabajo. Al respecto, el historiador Peter De Schazo señala que en 1921 el 49% de los accidentados de Santiago y Valparaíso no recibieron indemnización, demostrando el incumplimiento de los dictámenes de responsabilidad patronal
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«Si bien la ley favorecía al trabajador, presumiendo al empleador como culpable del accidente, el patrón podía demostrar su inocencia en un juicio».
Ley 3170 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO – 27 de Diciembre de 1916.-
Con ello se legislaba bajo la «Teoría de riesgo profesional» que plantea que estos, y por tanto también la indemnización, deben ser asumidos por quien crea la actividad, es decir, por el empleador. Antes, cuando no había ley, regía la ‘teoría de la culpa’, según la cual el trabajador ofrecía su trabajo, asumiendo que era su responsabilidad aceptar el riesgo asociado y sus costos. De este modo, la nueva ley consagró el derecho del trabajador a recibir asistencia médica y fármacos en caso de un accidente, y se estableció el monto de las indemnizaciones acorde a los salarios. El rango de protección, sin embargo, fue sumamente limitado, dado que el empleador era responsable solo cuando la causa fuera ajena al obrero. Si el accidente ocurría por culpa de la víctima, quedaba sin protección social. El Partido Democrático se opuso a este punto, aduciendo que carecía de sentido porque generalmente los accidentes eran a causa de la «fatiga, cansancio, descuido o familiaridad del propio obrero con los instrumentos del trabajo»
1924: Un Antes y un Después en la Seguridad Social:
La iniciativa social del Partido Conservador se plasmó en un proyecto de Código Laboral presentado en 1919 al Congreso, antes de la iniciativa legal del gobierno que fue presentada en 1921. De modo que hubo dos proyectos de Código Laboral siendo evaluados simultáneamente en el Congreso, uno en la Cámara de Diputados y otro en el Senado.
Esto causaba entorpecimiento, por lo que se acordó constituir una Comisión Mixta de Legislación Social para revisar ambos textos. Contrario a lo que podría pensarse, según el historiador Juan Carlos Yáñez, los proyectos eran bastante semejantes en su contenido, y la Comisión no hizo más que trabar aun más el proceso. En ambos casos se consideraban disposiciones que habían sido proclamadas por la OIT y que ya generaban adhesión en varias naciones. Entre ellas, la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales, protección a la maternidad, prohibición de trabajo nocturno a las mujeres en la industria, impedimento de trabajar en la industria a menores de 14 años. Siendo todas estas recomendaciones de la OIT, Chile no las ratificó hasta que fueron legisladas en 1924 y 1925, en base a lo discutido en los proyectos de ley liberal y conservador.
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El Partido Conservador también presentó en 1922 con la propuesta de su senador, el médico Exequiel González Cortés, de un sistema de seguro social para el trabajador ante enfermedad, invalidez, vejez y muerte, siguiendo el modelo alemán de seguridad social. La propuesta consistía en un sistema de financiamiento tripartito que involucraba al empleador, al trabajador y al Estado, y que ofrecía asistencia médica, subsidio en período de enfermedad y discapacidad permanente, así como pensión a los sobrevivientes en caso de muerte del trabajador. Este proyecto lograría despacharse en 1924 y fue fundamental en la historia de la salud pública del país al determinar que la salud era un derecho que debía asegurar el Estado, y no la caridad.
En 1924 se estableció que todos los obreros debían estar asegurados para disponer de un seguro de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La Caja de Seguro Obrero Obligatorio es la entidad que administró ese seguro. Las obreras aseguradas recibirían atención médica del parto, subsidio pre y post natal y asistencia médico-social para el hijo nacido vivo hasta los dos años de edad. Este seguro no cubría enfermedades ocasionadas o surgidas en el ejercicio del trabajo.
Las leyes laborales promulgadas en 1924 fueron:
- 4.053 : sobre contrato de trabajo, creando la Dirección General del Trabajo
- 4.054 : sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez
- 4.055 : sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo
- 4.056 : sobre tribunales de conciliación y arbitraje
- 4.057 : sobre organización sindical
- 4.058 : sobre sociedades corporativas
- 4.059 : sobre contrato de los empleados particulares, creando la Caja de Previsión de Empleados Particulares
Gracias a la legislaciones aprobadas entre 1916 y 1925, «los problemas sociales dejaron de ser vistos como asuntos de caridad y pasan a ser considerados cuestiones de justicia». Surgió la convicción de que el Estado debía asegurar a la población protección en materia sanitaria, social y laboral.